Viernes, 26 de Abril del 2024

Acepta SCJN controversia constitucional de edil sustituto de Tehuacán para evitar remoción

Lunes, 17 Agosto 2020 13:45
Acepta SCJN controversia constitucional de edil sustituto de Tehuacán para evitar remoción

De acuerdo al documento en poder de Diario Cambio el documento entregado a la Subsecretaria General de Acuerdos, Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, Andrés Artemio Caballero López, busca echar abajo esos dos artículos, que son en los que basa la comisión el inicio del procedimiento.

Patricia Flores

@Diario_Cambio



TEHUACÁN. La controversia constitucional que ya fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es contra el procedimiento que el Congreso Estatal, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sino contra los artículos 57 y 223, de la Ley Orgánica Municipal, por considerarlos inconstitucionales.


De acuerdo al documento en poder de Diario Cambio el documento entregado a la subsecretaria General de Acuerdos, Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, Andrés Artemio Caballero López, busca echar abajo esos dos artículos, que son en los que basa la comisión el inicio del procedimiento.


El primero de los artículos se refiere a que el Congreso Estatal puede declarar la desaparición de poderes en un ayuntamiento, y el procedimiento a seguir en estos casos, en el 223 establece cuál es el procedimiento a seguir en caso de que un miembro del cabildo sea revocado de su puesto.


Con ésta estrategia que da el equipo legal el cabildo gana tiempo, la SCJN podría estar aplicando lo que se conoce como la apariencia del buen derecho, es decir, qué se formula quién está perdiendo más ante la aplicación de la ley, si quien está iniciando el procedimiento de revocación de mandato, o al que le aplicarían esa ley, el cabildo.


En lo que eso sucede la SCJN suspendería el procedimiento re revocación de mandato hasta que se defina si los artículos mencionados son, o no, constitucionales, de no serlo mandarían a que se realice una modificación, lo que llevaría tiempo, pues su resolutivo podría tardar alrededor de un año.


Pero de considerarlo constitucional procederían a dar curso a la revocación de mandato, que daría pie a que se crear un Concejo Ciudadano, el cual solamente tendría vigencia hasta el mes de octubre, cuando se hiciera el cambio de administración para el siguiente período de gobierno.