La diputada Mónica Silva presentó una iniciativa para derogar el delito de estupro en el Código Penal de Puebla con el fin de evitar que las violaciones en contra de menores de edad sean reclasificadas y el agresor obtenga una pena menor a su crimen.
Durante la sesión ordinaria del Congreso local, la petista presentó la iniciativa en la cual contempla derogar los artículos 264 y 265 del Código Penal de Puebla, los cuales establecen en qué consiste el estupro y la sanción que es de 2 a 8 años de prisión y una sanción de entre 3 mil 285 y 9 mil 856 pesos.
Sin embargo, el planteamiento central de la iniciativa es derogar ambos artículos, toda vez que la sanción del estupro es menor a la de violación sexual, pues en el Código Penal la sanción es de 10 a 30 años de prisión y una multa de entre mil 647 a 9 mil 882 pesos.
Esto es, la iniciativa de Silva Ruiz busca eliminar el delito de estupro, pues en muchas ocasiones este delito es reclasificado a agresores de violación, que terminan obteniendo multas menores abogando al delito de estupro.
En este sentido, la iniciativa fortalece la protección de los menores víctimas de violación a partir de robustecer el consentimiento que aparece en el Código Penal, que establece que el consentimiento tiene que ser voluntario y a conciencia, pues de lo contrario se incurriría en delito que sería de 10 a 30 años y multas de mil 638 pesos a 16 mil 638 pesos.
“Al que, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización”, se lee en la iniciativa.
Sin embargo, la iniciativa contempla distintos factores por los cuales se podrá considerar que se cometió un delito sexual y por lo tanto se puede juzgar al agresor con las sanciones que están establecidas para voladores en el Código Penal de Puebla.
Cuando la víctima sea una persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir. Así como cuando la víctima esté en estado inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo voluntario o involuntario de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares y cuando se use violencia física.
Asimismo, en la Ley se establece que se incurrirá en delito sexual cuando haya una amenaza, expresa o implícita, de cualquier tipo de daño o perjuicio presente o futuro a la víctima o una tercera persona; o cuando la víctima sea menor de quince años.

Daniel Sandoval
@ODanielSandoval