Martes, 02 de Septiembre del 2025

La CDH Puebla presenta acción de inconstitucionalidad vs Ley de Movilidad

Miércoles, 17 Enero 2024 00:56
La CDH Puebla presenta acción de inconstitucionalidad vs Ley de Movilidad

La Comisión de Derechos Humanos del estado consideró violatorios a la ley los artículos para obligar a contratar seguro de daños a terceros y la cancelación de las licencias de conducir como sanción vs poblanos

Ricardo Juárez

@RicardoJuaAlma



La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla en al menos seis artículos referentes a la contratación obligatoria de un seguro contra terceros y también la sanción a los automovilistas que podría llegar a la cancelación de su licencia por un año.


El expediente de acción de inconstitucionalidad 1/2024 que fue promovido por el presidente de la CDH Puebla, Félix Cerezo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pide que se invaliden los artículos 26, 73, 153, 164, 127 y 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla que fue aprobada apenas en noviembre de 2023.


Dicho documento reclama la invalidez del articulo 26 en su fracción XXX en el espacio “sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros”, el 73 en su fracción IV en la parte que señala “y seguros registrados por vehículos”


Félix Cerezo también quiere invalidar los artículos 127 y 168 del Decreto del Congreso del Estado, por el que se aprueba la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que indican que se cancelarán las licencias de conducir por un año y que les prohíbe a los conductores seguir manejando durante la cancelación de la misma.


En el artículo 127 muestra que lo que se quiere invalidar es la parte que dice:



“Le será suspendida por un periodo de un año la licencia de conducir. Dicha información deberá ser remitida por la integración  del registro correspondiente en el historial de personas conductoras”



Además, quiere eliminar la totalidad del artículo 168 que menciona en los casos a que se refiere el artículo 26  de esta Ley: 



“Se impondrá a los conductores las sanciones mencionadas, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta 10 años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción, así como las condiciones y circunstancias, independientemente de las demás sanciones que por el hecho se pudieran generar”



De igual modo se pretende invalidar el artículo 153 que menciona:



 “Todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder al pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo”.



Asimismo, la CDH va por la totalidad del artículo 164:



Las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 Unidades de Medida actualizada a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros”.


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