Sábado, 18 de Mayo del 2024
Martes, 27 Marzo 2018 02:59

“Estado de cosas inconstitucional”

“Estado de cosas inconstitucional” Escrito Por :   Silvino Vergara

“Colombia es el país más prolífero en el uso de demandas judiciales sobre derechos -sociales- […] Es también. El país con la Corte Constitucional más activa en esa categoría”. Cesar Rodríguez Garavito


En el año de 2005, la Corte Constitucional de Colombia resolvió el caso emblemático identificado como: T025-2005, en donde se determinó que en este país sudamericano se vivía una violación masiva de los derechos de miles de habitantes, debido a los desplazamientos forzados que se estaba presentando en esos tiempos por diversas causas: el crimen organizado, la guerrilla, las organizaciones de narcotraficantes, las propias “guardias blancas” (en Colombia, ésta se llaman “autodefensas”, las cuales, posteriormente, se convirtieron en grupos paramilitares), que eran grupos de seguridad implementados por la propia sociedad; finalmente la policía y los guardias militares. Por ende, no eran personas determinadas las afectadas por estos desplazamientos, ni un grupo delimitado de quejosos que pudieran acudir a las instancias jurisdiccionales a exigir justicia y la tutela de sus derechos, sino que se involucraba (incluso, todavía) a la sociedad en general. Por ello es que, para la referida Corte Colombiana, existían situaciones dramáticas de personas desplazadas que configuraban un estado generalizado de violaciones a los derechos humanos que: «cabía asociar a defectos sistémicos de la acción del Estado y por ello [se] le denominó: “Estado de cosas inconstitucional”» (Rodríguez Garavito, Cesar. Juicio a la exclusión. Buenos Aires: siglo XXI, 2015); pues no es una sola persona la afectada, ni sólo una autoridad la causante de esas violaciones a los derechos fundamentales; sino que se trata de una gran cantidad de la población y de una multitud de autoridades que, por medio de sus omisiones o acciones incorrectas, no realizan su función, la cual es primordialmente respetar y garantizar los derechos de la población.

 

Esta sentencia se ha convertido emblemática atendiendo a que se trata de una actuación oficiosa de la propia Corte, es decir, una que se dio sin la necesidad de que todos los afectados tengan que acudir a demandar contra una gran cantidad de autoridades desde las municipales hasta las autoridades federales que, en su conjunto, han permitido esa violación masiva de los derechos de las personas. Por tanto, el efecto de la sentencia no es solamente para beneficiar a los que acudieron a demandar, sino para las poblaciones que se encuentran en esas condiciones precarias del desplazamiento y con sus propias vidas en riesgo. Por lo que se obliga a las instituciones y organismos gubernamentales a llevar a cabo diversas acciones para que desaparezca ese “estado de cosas inconstitucional”

 

Debido a la naturaleza del caso, a como se ha estado tramitando y a la propia sentencia, es que se ha considerado que es un caso emblemático que debe considerarse propio de una ciencia jurídica menos centralizada de las teorías europeas y norteamericanas, es decir, un derecho —como se ha mencionado e insistido últimamente en el conocimiento jurídico latinoamericano— más de “la periferia” y menos “centralizado” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. El Derecho latinoamericano en la fase superior del colonialismo. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2015); esto es, un derecho más acorde a América latina que requiere de respuestas propias a sus problemas y no uno que provenga de las teorías centrales que luego se adaptan a los sistemas jurídicos de cada uno de nuestros países, y que se convierten en amargos resultados que solo provocan un aumento considerable de muertes, pobreza, desigualdades, desplazamientos, desempleos, etc. Por lo tanto, lo que se requiere es un derecho más cercano a la población y que se trate de una herramienta —a decir el profesor español Manuel Atienza— que permita “la transformación social” (Atienza, Manuel. Filosofía del Derecho y transformación social. Madrid: Trotta, 2017).

 

Por ello, entre los países de América latina, lejos de aislarse —como es la propuesta norteamericana, a saber, mantenerse alejados entre unos y otros—, la población debe estar más enlazada, pues lo que se vive en los países del sur del continente es muy similar a lo que sucede en los países centroamericanos o del propio Caribe. Por ende, las respuestas, soluciones, que aisladamente llevan a cabo algunos, pueden ser de utilidad para otros países del mismo continente. Algo que, por lo mismo, es más práctico y enriquecedor que muchas de las instituciones que provienen de los países denominados centrales que, desde luego, en la gran mayoría de las ocasiones, se tratan de simples imposiciones trans-nacionales.

 

Esta determinación colombiana del “estado de cosas inconstitucional” bien se puede hacer extensivo en otros países, pues en las naciones de Centroamérica es muy común que la migración a Estados Unidos se provoque por la situación tan alarmante en que viven poblaciones y ciudades enteras en donde no hay esperanza alguna de supervivencia (Solalinde, Alejandro; Minera, Ana Luz. Solalinde, Los migrantes del sur. México: Sin fronteras, 2017). Desde luego, México no está, desafortunadamente, excluido de ello; por el contrario, en muchas de las regiones del territorio nacional esta sucediendo mucho de lo que se observa en esa sentencia colombiana que se presentó para llegar a dicha determinación. Sin embargo, en estos tiempos estamos encubriendo el “estado de cosas inconstitucional” por el “estado de cosas electoral”.

 

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