Exige AN comparecencia de Juárez Acevedo


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La fracción panista —en voz de Leonor Popócatl— pidió ante la Comisión Permanente del Congreso la comparecencia del presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP) Antonio Juárez Acevedo, para que explique su función al interior de la agrupación política nacional Plataforma Cuatro.


Durante la primera sesión de la Permanente, Popócatl urgió al Congreso a darle su derecho de audiencia a Juárez Acevedo, sin embargo, los priistas se negaron a dispensar los trámites y la solicitud de comparecencia se turnó a la Comisión de Gobernación.


La permanencia de Antonio Juárez en Plataforma Cuatro como secretario general de la agrupación política contraviene la Ley de Acceso a la Información Pública en sus artículos 26 y 27, así como el 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


El pasado 30 de julio, el vocal ejecutivo del Instituto Federal Electoral (IFE) en Puebla, Luis Garibi Harper y Ocampo, remitió a la oficina del diputado priista Pablo Fernández del Campo el expediente completo de la agrupación política nacional y mediante un oficio firmado por Fernando Agís Bitar, director de Prerrogativas y Partidos Políticos, se ratifica que de acuerdo a los expedientes del organismo electoral, Juárez Acevedo continúa siendo dirigente de la agrupación al lado de Marco Tulio Zárate Luna.


En consecuencia, Acción Nacional exigió que todos los miembros de la Comisión de Gobernación tengan acceso al expediente integrado por 233 fojas, en las que se ratifica la omisión de Juárez Acevedo.


Uno de los principales artículos de la Ley de Acceso a la Información que ha violado Antonio Juárez desde que fue electo como comisionado en 2004 por la LV Legislatura es el 27, el cual señala que “Para ser comisionado se requiere: (…) No haber desempeñado cualquier cargo (…) de dirigente de algún partido o asociación política durante los tres años previos al de su designación”.


A pesar de que la convocatoria para elegir a los primeros comisionados de transparencia en la entidad exigía una postura ciudadana y apartidista, Juárez Acevedo omitió en su expediente el cargo que ostentaba desde seis años atrás en la organización política.


Otro artículo que violenta el presidente de la CAIP es el 28 que dice a la letra: “Los comisionados en ejercicio de sus funciones no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, remunerado o no, salvo aquellos de carácter académico.”


La Ley de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 29 que los “Comisionados podrán ser removidos y destituidos de su cargo por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso del Estado, por las causales siguientes: Cuando en ejercicio de sus funciones, transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las de la presente Ley (…)”.


El artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice en su fracción XI: “Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.”

 

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