Sunday, 05 de May de 2024

Lunes, 13 Julio 2015 02:30

Ratifica TEPJF el triunfo de Xitlalic Ceja en el Distrito VI

La Cuarta Sala regional sólo anuló cinco de las 49 casillas impugnadas por el PT en la demarcación. La abanderada del PRI-PVEM perdió 892 votos de los 29 mil 52 que logró el pasado 7 de junio, cantidad que resulta insuficiente para revertir los resultados 

  • Gerardo Ruiz @GerardoRuizPue

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo del PRI y de Xitlalic Ceja García en el Distrito VI de Puebla, luego de que la Cuarta Sala Regional sólo anuló cinco casillas de las 49 impugnadas por el Partido del Trabajo en la demarcación nororiente de la Angelópolis, por lo que la abanderada tricolor perdió 892 votos de los 29 mil 52 que logró el pasado 7 de junio, cantidad que resulta insuficiente para revertir la victoria del 7 de julio, ya que la diferencia con el PAN y Xabier Albizuri fue mayor a los 4 mil sufragios.

 

También, el TEPFJ desechó la denuncia por rebasar el tope de gastos de campaña, fijado en 1.2 millones de pesos, en contra de Lorenzo Rivera, diputado federal electo del Distrito II de Zacatlán, interpuesto por el PAN al no encontrar como fundados los agravios señalados por el partido albiazul.

 

El pasado viernes, los magistrados de la Sala Regional con sede en el Distrito Federal, declararon como infundados los agravios promovidos por el PT en contra del Revolucionario Institucional en 44 casillas, señaladas en la impugnación con el folio de expediente SDF-JIN-21/2015 a cargo de Héctor Romero Bolaños.

 

La representación del agonizante partido petista intentó la anulación de la casi media centena de casillas, pues detectaron irregularidades “graves, sistemáticas y dolosas” durante el cómputo distrital. Querella basada en el artículo 75 inciso 3 de la Ley de Medios de Impugnación, que refiere como causal de nulidad: “el recibir la votación por órganos distintos a los facultados por la autoridad administrativa electoral”.

 

Sin embargo, el magistrado Romero Bolaños precisó que en cuatro de las 49 casillas impugnadas se confirmó que alguno de los integrantes de los centros de votación no fue “designado por la autoridad administrativa y tampoco apareció en el correspondiente listado nominal de electores de la sección”, y en consecuencia, el TEPJF anuló la votación de estos centros.

 

Desechan impugnación del PAN vsRivera Sosa

 

En cuanto a la denuncia en contra de Rivera Sosa, fueron los magistrados de la Sala Superior Especializada, quienes aprobaron por unanimidad desechar la impugnación panista al considerar que las pruebas presentadas por Acción Nacional, identificadas en los recursos SUP-RAP-252/2015 y  SUP-JDC-1186/2015, no cuentan con “definitividad y firmeza”. Ya que la Unidad Técnica de Fiscalización todavía no ofrece un dictamen sobre el supuesto rebase de gastos de campaña por parte del candidato tricolor.

 

El estudio a cargo de María del Carmen Alanis Figueroa, determinó que hasta que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE concluya con el estudio de la queja del PAN y determine que el diputado federal electo sí rebasó el tope de gastos de campaña, lo conducente será anular su triunfo.