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Sin la presencia de los integrantes del Colegio de Notarios y sin modificar el dictamen presentado el pasado 18 de noviembre, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la nueva Ley del Notariado de Puebla en la que se fija causales más estrictas en la pérdida y suspensión de la patente, la implementación de un arancel de cobro de honorarios, la obligatoriedad de presentar una fianza por un millón de pesos, la creación de un procedimiento de intervención para notarías y la prohibición para protocolizar los contratos privados de traslación de dominio.
La propuestas impulsada por la diputada local del PAN, Irma Patricia Leal, fueron aprobadas con 40 votos a favor durante la sesión ordinaria de ayer -última del tercer periodo de sesiones del 2015-, con lo que las reglas de operación, supervisión y sanciones a la función notarial con el objetivo de hacer más estricto el ejercicio.
Además, la nueva Ley Notarial no fue discutida en el Pleno ni algunos de los legisladores de la bancada de Acción Nacionaldefendieron su creación desde la tribuna del Congreso del Estado.
Durante la sesión destacó la ausencia de la presidenta del Colegio de Notarios, Verónica Morales Alfaro, así como del resto de los integrantes de esta agrupación. Entre los artículos más severos destaca el Artículo 155 que ya establecen los aranceles como requisito obligatorio para definir los salarios de los fedatarios, sin que su remuneración no supere el 10 por ciento del valor del inmueble escriturado.
La nueva Ley Notarial también prohíbe en su Artículo Séptimo Transitorio a los fedatarios protocolizar contratos privados traslativos de dominio de bienes inmuebles que hubiesen sido firmados antes de la entrada en vigor de esta ley, con excepción de los casos previstos en esta ley o aquellos en que así lo ordene la autoridad.
A pesar de ser una legislación nueva, se mantiene el esquema de privilegio de sucesión de la patente notarial en caso de fallecimiento, una vez que será el notario auxiliar quien herede la notaría. También quedó intacta la facultad que permite al gobernador en turno la creación discrecional de notarías en los distritos judiciales de la entidad.