Rechaza la Corte atraer caso LEA

 

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó ayer, por segunda vez, atraer el proceso penal contra el ex Presidente Luis Echeverría por la matanza del 2 de octubre de 1968.


Por 3 votos contra 2, la Primera Sala de la Corte negó la solicitud de un tribunal federal para revisar el amparo promovido por Echeverría contra el auto de formal prisión por el delito de genocidio.


Los ministros José de Jesús Gudiño, Olga Sánchez y Sergio Valls consideraron que al menos por ahora, el caso no reúne las características jurídicas excepcionales que ameriten la atracción de la Corte.


Lo anterior porque el auto de formal prisión es apenas el inicio del proceso penal, es decir, todavía falta que exista un juicio propiamente dicho, que corresponde desahogar a instancias inferiores.


El pasado 12 de julio, un magistrado federal amparó a Echeverría contra el auto de formal prisión, por considerar que no está debidamente acreditada la presunta responsabilidad personal del ex Mandatario en los hechos de 1968, cuando era Secretario de Gobernación.


Con el fallo de la Corte, será el Quinto Tribunal Colegiado en materia penal el que revisará este amparo. De ser confirmado, el caso contra Echeverría quedará cerrado en definitiva.


Si el amparo es revocado, el ex Presidente sí sería sometido a juicio, pero sin ingresar a prisión, pues a sus 85 años de edad tiene el beneficio de permanecer en su domicilio durante el proceso.


José Ramón Cossío y Juan Silva Meza fueron los ministros que votaron a favor de atraer el caso, pues permitiría a la Corte definir ciertos elementos normativos del delito de genocidio, y uniformar criterios sobre la prescripción de acusaciones contra altos funcionarios que gozaban de fuero.


En enero de 2006, la Corte rechazó otra solicitud para atraer este caso, presentada por el entonces fiscal especial para delitos del pasado, Ignacio Carrillo Prieto.


En esa ocasión, se trataba de una apelación de la PGR contra la negativa de un juez para ordenar la aprehensión de Echeverría, misma que eventualmente fue concedida por un tribunal unitario.


"Sin dejar de destacar la relevancia social, política, humana e histórica del caso en examen, que corresponde a los hechos relacionados con el movimiento estudiantil de 1968, desde el punto de vista jurídico no existe interés ni trascendencia para los efectos del artículo 105, fracción III, Constitucional", afirmó la mayoría de enero de 2006 integrada por Cossío, Gudiño y Valls.


Sánchez Cordero, que en 2006 votó en favor de atraer, dio a entender ayer que podría retomar esa postura cuando ya exista una sentencia que declare a Echeverría culpable o inocente de este delito.


Para llegar a este punto podrían pasar años. Primero tendría que revocarse el amparo contra el auto de prisión, luego desahogarse el juicio, y una vez dictado el fallo habría una instancia intermedia de apelación, previa a la posible intervención de la Corte.

 


 
 
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