AN pide la salida temporal de Antonio Juárez Acevedo


Pablo Fernández se ampara en la Ley de Transparencia para proteger al comisionado



Selene Ríos Andraca

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Eduardo Rivera Pérez, líder de los diputados locales del PAN, exigió que Antonio Juárez Acevedo solicite licencia para separarse de su cargo como presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), mientras el Poder Legislativo determina si es responsable o no de haber violado la ley, al tiempo de evidenciar al priista Pablo Fernández del Campo como el gran protector del comisionado mentiroso, ya que se niega a entregar copia de la pesquisa, bajo el absurdo pretexto de que la Ley de Transparencia lo prohíbe.


En conferencia de prensa, los panistas Eduardo Rivera y Leonor Popócatl acusaron al presidente de la Comisión de Gobernación por ocultar la indagación que inició la Contraloría estatal después de que Cambio revelara que Antonio Juárez ocultó su cargo como secretario general de una organización política nacional denominada “Plataforma Cuatro”, lo que le impedía ser tomado en cuenta como candidato a comisionado.


El argumento que Fernández del Campo les dio a los panistas —durante la sesión de la  Comisión de Gobernación— fue en el sentido de que el expediente es “información reservada” y que no es posible que ningún diputado —ni quienes determinarán el futuro del presidente de CAIP—  lo tenga en su poder para analizarlo.


El viernes pasado en la sesión de Gobernación, Pablo Fernández permitió que los panistas conocieran la pesquisa realizada por la Contraloría estatal, les dejó que la hojearan e incluso que la tocaran. Pero les prohibió obtener una copia para analizarla.


Pablo Fernández respaldó su protección a Juárez Acevedo en la propia Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, específicamente en el artículo 12, fracción cuarta que establece que “información reservada” es: “La generada por la realización de un trámite administrativo hasta la finalización del mismo”.


Pablo Fernández evidenció su ignorancia al limitar a la soberanía del Poder Legislativo con una Ley secundaria, ya que ésta reserva información para ciudadanos o funcionarios, no para representantes públicos.


Además, Pablo Fernández se escuda en la Ley con discrecionalidad, ya que en las consideraciones y en el capítulo tercero se especifica la naturaleza de la denominada “información reservada”.


La Ley establece que: “De la Información Reservada y Confidencial los casos de restricción, bajo las modalidades de información reservada e información confidencial. En el primer caso, lo que se busca es proteger aquel conjunto de datos que por su naturaleza, comprometen el desenvolvimiento de la función pública o incluso la integridad, estabilidad, permanencia, la gobernabilidad democrática y la seguridad de la sociedad políticamente organizada, o aquella información que comprenda la vida o el desarrollo de investigaciones que ameriten la reserva; y en el segundo, regula la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, con el objeto de establecer un régimen de salvaguarda de aquellos datos que implican el origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, las preferencias sexuales, entre otros datos de las personas”.


Y para evidenciar más la ignorancia de Fernández del Campo, en las consideraciones de la propia Ley que lo ampara señala: “La clasificación de la información no será arbitraria, sino que por el contrario, se establece como facultad de la Comisión de Acceso a la Información o de los órganos análogos, la de dictar lineamientos generales para su clasificación, a los que los Sujetos obligados se deben constreñir, estableciendo un término de reserva para la información que no podrá ser mayor de doce años”.

 


 
 
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