Viernes, 19 de Abril del 2024
Lunes, 06 Agosto 2018 02:19

Violaciones invisibles a los derechos humanos

Violaciones invisibles a los derechos humanos Escrito Por :   Silvino Vergara

“El verdadero derecho es el microderecho, el derecho del caso concreto”. Alejandro Nieto


 

Uno de los tribunales constitucionales más emblemáticos en América latina es la denominada “Corte Constitucional Colombiana”, ya que, con sus sentencias, ha tratado de aminorar las violaciones graves de derechos humanos que se presentan en Colombia por todo lo que ha ocasionado la guerrilla, el narcotráfico, el combate a ambos por parte del Estado y la autodefensa de sus derechos por parte de los ciudadanos. Por ello, sobresalen algunas de sus determinaciones y decisiones, como lo es, principalmente, aquella denominada “el estado de cosas inconstitucional”. Con ella, debido a los problemas de los desplazados de sus territorios por la violencia que se vive en los mismos y, con esto, considerando que existía una grave y gran violación de los derechos humanos causada por todos los niveles de gobierno (por una pluralidad de autoridades), sentenció una situación insostenible de violación masiva de derechos humanos, tanto hacia las personas que acudieron a la Corte a defender sus derechos, como a aquellas que no acudieron. Así, pues, se determinó que existía una violación masiva de los derechos de los nacionales, causada por una gran cantidad de autoridades, algunas por omisión y otras por acción. Cita textualmente la Corte: “… situaciones de vulneración de los derechos fundamentales [son las] que tengan un carácter general —en tanto que afectan a multitud de personas— y cuyas causas sean de naturaleza estructural, es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada y, por lo tanto, su solución exige la acción mancomunada de distintas entidades…” (Corte Constitucional de Colombia resolvió el caso identificado como: T025-2005).

 

Desde luego, esa determinación del “estado de cosas inconstitucional” ha sido un parteaguas para la defensa de los derechos de los gobernados (a lo que se le denomina como “activismo judicial”), y da a entender que, tribunales como el que nos ocupa, lejos de limitarse a la interpretación y aplicación de las leyes, va más allá y juzga y propone la creación de políticas públicas para un mejor respeto y tutela de los derechos de los gobernados. Esto, no obstante, parte de la doctrina jurídica, lo objeta atendiendo a que se trata de una vulneración a la división de poderes, pues se inmiscuye en las políticas públicas, que le corresponden al ejecutivo y no al poder judicial.

 

Pues bien, esa Corte Constitucional Colombiana ha sostenido diversos conceptos sobresalientes respecto a lo que sucede con las violaciones a los derechos de sus connacionales, y dentro de algunos de ellos encontramos que ha sostenido que existen “violaciones invisibles de los derechos de los gobernados”, como es el caso de las violaciones sexuales que se han cometido a las mujeres, tanto las desplazadas como las que son capturadas por el ejército y la policía, pues tales violaciones no son denunciadas, pasan a segundo término y, finalmente, no dejan de ser cometidas, pero, desafortunadamente, también se mantienen imperceptibles.

 

Y, respecto a esas violaciones a los derechos humanos, que son denominadas como “invisibles”, bien se puede preguntar uno: ¿con cuántas violaciones a los derechos humanos de este tipo nos encontramos día a día? Pues, si bien el ejemplo más patente puede ser el de las violaciones sexuales, éstas no son todas. Sistemáticamente, son muchas las violaciones de derechos humanos que se cometen en contra de los ciudadanos todos los días, desde las arbitrariedades policiales o, bien, de los agentes de tránsito, que buscan infracciones que no existen, hasta las causadas por los inspectores de cualquier dependencia de la administración pública, que depredan para encontrar infractores o, de plano, legislan para inventar nuevas infracciones; sucede, igualmente, con las violaciones en las detenciones sin orden escrita, como también, en la introducción de las autoridades a los domicilios de los particulares; asimismo, en la falta de atención oportuna en las clínicas y hospitales y, en general, en las violaciones masivas a los derechos de los gobernados; ocurre, de la misma forma, con los graves actos de corrupción; aunque tampoco hay que perder de vista las violaciones a los derechos de los gobernados causadas por los propios particulares, como es el caso de tantos vigilantes y de seguridad privada, concesionarios de servicios públicos, bancos, agencias de seguros, etc., que muchas de las ocasiones causan más violaciones a los derechos de los particulares que las propias autoridades.

 

Pues bien, habría que ampliar esa concepción de violaciones de derechos humanos invisibles que, desafortunadamente, son más complicadas de denunciar o demandar que las causadas por las propias autoridades estatales.

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