El 30 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federal la nueva ley general de educación, con la que el actual gobierno modificó la propuesta de reforma educativa de la administración pública anterior. Ahora bien, así como sucede con los contratos, que normalmente tienen letras pequeñas que nadie lee y que provocan grandes consecuencias, en el caso de esta ley está sucediendo lo mismo.
Se han incorporado dos medidas que han preocupado a las instituciones educativas particulares. Una de ellas hace mención de que los bienes muebles e inmuebles de las instituciones de educación cuyos estudios cuentan con reconocimiento de validez oficial, formarán parte del sistema educativo nacional (Artículo 34). Así, la propia ley sostiene que hay que cumplir con los lineamientos que dicte la SEP para tal efecto (Artículo 99), lo cual deja abierta la puerta a muchas interpretaciones, como, por ejemplo, en sentido noble y de buenos propósitos, para mejorar la calidad de las instalaciones, para estandarizar las mismas, para evitar y contener el hecho de que existen instalaciones en pésimas condiciones, como se observó después del terremoto de hace dos años con una escuela de Ciudad de México.
Pero el problema de permitir que sea la SEP quien emita los lineamientos para esa regulación y no propiamente la ley, es que pareciera más una intención de consentir una especie de expropiación de las instalaciones de las escuelas privadas, no por la propia ley sino por funcionarios de la administración pública; y aunque no se trate estrictamente de una expropiación de las instalaciones de las escuelas privadas, éstas sí quedarían en disposición para hacer uso de sus espacios, pues, de acuerdo con esa legislación y con lo que ha sucedido, por ejemplo, con la propuesta de la actual administración pública de la implementación de universidades públicas y gratuitas en todo el país a la par de las actuales universidades que ya existen, se observa que todo ha sido un proceso sumamente complejo para la actual administración pública.
Por ello se puede presumir, por los términos en que se encuentra la ley general de educación recientemente publicada, que por medio de lineamientos de la SEP, a las instituciones de educación privada se les obligaría a que pongan a disposición sus instalaciones, con los gastos y mantenimiento que eso representa, para destinarlas a actividades que no correspondan propiamente a las que les atañe.
La otra medida establecida en la ley general de educación pública se refiere a que las instituciones educativas privadas podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas e instituciones educativas públicas; de nuevo, con base en los lineamientos que dicte la SEP (Artículo 127). Desde luego, esto leído de primer impacto parecería un noble propósito: el de que a personas físicas y morales se les permita asumir un compromiso para mantener las instalaciones educativas públicas, todo basado en un principio de solidaridad que tanto hace falta en nuestra sociedad actual. Pero en una segunda lectura se pudiera entender que coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas es una especie de impuesto, gravamen o contribución adicional creada particularmente para estas instituciones privadas, y que atenderá a los lineamientos que marque la SEP.
Uno de los problemas actuales en la ciencia del derecho es la denominada “administrativización del derecho”, es decir, que el legislador ha dejado todo en manos de las autoridades administrativas, pues el legislador pretende regular muchas cosas en la actualidad. Por ello, permanentemente crea leyes, reforma, modifica, amplía las leyes, códigos, etcétera; y como no tiene la capacidad material para regular todo lo que resulta necesario de cada materia a legislar, se va por lo más práctico, que es dejar en manos de la administración pública la delimitación en disposiciones inferiores a la ley, como es el caso de estos ‘lineamientos’ cuyo contenido de las obligaciones habla del destino de los bienes y la forma de coadyuvar a las escuelas públicas. Por ello, actualmente nos enfrentamos a un problema de constitucionalidad en este tipo de legislación, el cual ha cundido en todas las materias y ramas del conocimiento jurídico y que consiste en que el legislador está delegando sus facultades, como sucede en este caso de implementar cuál es el uso de esos bienes y la forma y términos para coadyuvar a las autoridades educativas al mantenimiento de las instituciones de educación públicas; autoridades que deberían ajustarse a lo que la ley lineal y escrupulosamente sostenga. Pero si la legislación no sostiene nada en cuanto a los términos, condiciones, requisitos, se está dejando que todo quede en manos de las autoridades administrativas; lo cual pone en tela de juicio al Estado de derecho y a la división de poderes. Bien pareciera que este será el caminito de la escuela privada.