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Lunes, 06 Enero 2020 01:25

Las nuevas listas negras del SAT y el derecho a ser zombi

Las nuevas listas negras del SAT y el derecho a ser zombi Escrito Por :   Silvino Vergara

“La limitación del poder, aspiran a excluir la arbitrariedad y a proporcionar seguridad.” Michael Stolleis


 

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2019 al código fiscal de la federación instituye nuevas listas negras que serán publicadas en la página del SAT a partir de 2020. Dentro de ellas, por sus consecuencias, preocupan las que corresponden a la lista de los organismos gubernamentales que cuenten con adeudos de carácter federal y la lista de los contribuyentes que tengan proveedores considerados como aquellos que realizan operaciones inexistentes.

 

En el caso de la primera lista (de los  organismos gubernamentales que cuenten con adeudos de carácter federal), como la disposición que lo regula (Artículo 69° del código fiscal de la federación) no determina con claridad cuáles son los lineamientos para esa publicación, el riesgo que presenta es hacer uso de ese listado en términos políticos, es decir, que se publiquen los organismos y las instituciones, como son los Estados, sus dependencias e, incluso, los municipios, que sean gobernados por la oposición política.

 

Además, esta disposición resultará ser más que un derecho al acceso a  la información y una transparencia a favor de los gobernados, una forma de presión política. Por ello es que resulta de mayor importancia que se determine cómo se delimitará qué entidades participarán, incluso con el riesgo de que muchos casos aparezcan repetidos, como es el caso de instituciones o municipios que usan más de un registro federal de contribuyentes —y no por otra cosa, sino por desconocimiento de los titulares o por falta de conocimiento técnico y de una correcta administración de las propias entidades gubernamentales.

 

El segundo de los casos es el de los contribuyentes que tengan proveedores considerados como aquellos que realizan operaciones inexistentes. Aquí no es que ellos los expidan, sino que esos comprobantes les fueron expedidos; sin embargo, incluso sin una cuantía razonable, sino que por sólo contar con un comprobante de cualquier proveedor y —se insiste— sin importar el monto de la operación, se asume la expedición de comprobantes fiscales apócrifos y esto es suficiente para la determinación y procedencia de aparecer en esos listados. Lo cual es sumamente grave, pues hay muchas empresas, negocios, hoteles, fábricas, oficinas, etcétera, que cuentan con una gran cantidad de proveedores. Entonces, simplemente con que uno de ellos caiga en tales operaciones, por la más mínima importancia y cuantía de la operación es suficiente para que aparezca en esa lista el que realizó la operación, pues se asume que hay expedición de comprobantes fiscales falsos. Por ello, en  el caso, se está imponiendo una facultad a la autoridad excesivamente desproporciona; lo cual es suficiente para acusar su contravención a la constitución, pues las medidas y las facultades de las autoridades deben ser proporcionales y en este caso, desde luego, no lo son.

 

Pero el problema principal y más grave de esta serie de cambios legislativos que, a partir de 2014 en México, se presentan constantemente respecto a la expansión de los listados de los contribuyentes que se publican en la página del SAT e incluso en el Diario Oficial de la Federación, es que si bien es necesario proteger el derecho a la información y a la transparencia del Estado (artículo 6° de la Constitución), éste no puede llegar al exceso, es decir, a la desproporcionalidad, al extremo de que, por ejemplo, cualquier interesado o curioso conozca cuál es el ingreso y las deducciones de cualquier empresa o contribuyente; pues, en primer término, el país no está en situaciones de seguridad pública como para llegar a ese extremo y es claro que esta información puede ser usada para hechos ilícitos.

 

Además, el exceso de transparencia e información del Estado, es decir, brindar demasiada información de los ciudadanos a los ciudadanos contraviene derechos básicos de respeto a la dignidad humana, a la intimidad y a la privacidad. Si el sistema pone esos derechos en segundo término, como ha sucedido en los últimos criterios de la Corte, y si no se propone formar y contar con ciudadanos respetuosos de la ley, como es el respeto de la vida, de la dignidad, de la intimidad y privacidad de cada ciudadano, entonces sólo se están forjando ciudadanos zombis, personas autómatas con los mismos gustos y necesidades de consumo y con un empleo que les permita su subsistencia y, desde luego, pagar impuestos; ciudadanos que no causen para el sistema el más mínimo problema en tanto ven el día de su muerte. Los listados públicos de información fiscal de los contribuyentes van por ese camino.

 

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