Sábado, 20 de Abril del 2024
Viernes, 19 Julio 2019 02:18

Poderosos Órganos Auxiliares del Gobernador

Poderosos Órganos Auxiliares del Gobernador Escrito Por :   Arturo Rueda

Con estas modificaciones sustanciales, no es aventurado señalar que en el primer tramo del gobierno, tanto Ricardo Velázquez —consejero jurídico—, Rodrigo Osorio —jefe de Oficina— y quien sea designado particular, tendrán un papel poderosísimo en la gestión de los asuntos del gobernador, mientras a primera instancia, Fernando Manzanilla —como titular de Segob— luce disminuido en comparación a las funciones que tenía como SGG.


 

En apenas doce días, el barco denominado barbosisimo zarpará, y tras las designaciones del Jefe de Oficina y de la titular de Desarrollo Económico, la tripulación se encuentra casi completa, pues ya sólo falta por conocer —si no hay otro relevo imprevisto— al secretario particular del gobernador, así como al titular del Medioambiente, que probablemente será una cuota para el Partido Verde.

 

Pero una cosa es la tripulación y otra el modelo de gobierno. Respecto de este punto, tras revisar la iniciativa de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), destaca la creación de los Órganos Auxiliares del Gobernador. En la Consejería Jurídica, la Jefatura de Oficina y el secretario particular descansa la operación diaria, minuto a minuto, del próximo gobierno.

 

El traslado de facultades de la Secretaría General de Gobierno (SGG) a la Consejería Jurídica, entre ellas la vigilancia de los notarios, así como el Registro Público de la Propiedad, le da al magistrado con licencia, Ricardo Velázquez, una dimensión no prevista, pues se convierte en un puntal del gobierno y no un simple consejero.

 

En su paso de SGG a Gobernación, el peso político disminuye, pues su poder y funciones se adelgazan. Además de perder el pastel jurídico, también le quitan la función de coordinación de gabinete que se trasladan al Jefe de Oficina, quien también instrumentará las campañas de Comunicación Social.

 

Que yo recuerde, es la primera vez que se incluye a la Secretaría Particular en la LOAP, pues históricamente sus funciones han sido más informales. Ahora se convierte en una oficina que gestiona las relacionas públicas y agenda del Gobernador, giras y protocolo y, en general, el auxilio necesario para el desempeño de sus actividades cotidianas.

 

¿Qué se queda en Gobernación? Pues los problemas, es decir, la política interior del Estado, la relación con los otros poderes, así como la Federación. Tiene una facultad destacada en la capacitación a los municipios de acuerdo con el viejo modelo del DIM en el grupo Finanzas, así como las tareas de inteligencia que no equivalen a espionaje político, como se señala expresamente en la LOAP.

 

Con estas modificaciones sustanciales, no es aventurado señalar que en el primer tramo del gobierno, tanto Ricardo Velázquez —consejero jurídico—, Rodrigo Osorio —jefe de Oficina— y quien sea designado particular, tendrán un papel poderosísimo en la gestión de los asuntos del gobernador, mientras a primera instancia Fernando Manzanilla —como titular de Segob— luce disminuido en comparación a las funciones que tenía como SGG.

 

El modelo parece claro: una poderosa centralización de decisiones en el gobernador Barbosa, quien decidirá y operará más de lo que muchos esperaban, calculaban, imaginaban. Un Ejecutivo en plenitud de mando operando a través del Consejero Jurídico, Jefe de Oficina y Particular.

 

*** De última. La nueva LOAP abre la puerta para que Luis Miguel Barbosa designe al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Ayuntamiento capitalino, lo que confirmaría la inminente caída de Lourdes Rosales pese a la resistencia de Claudia Rivera Vivanco, aferrada a sostenerle pese a que la capital hila tres trimestres seguidos en la ENSU en el top ten nacional de la percepción de inseguridad.

 

Así se desprende de la exposición de motivos cuando señala “4) En la ley vigente hay una disposición que establece el mando de la policía municipal para el Gobernador en donde éste resida habitualmente, esta disposición contraviene lo dispuesto en los artículos 115 constitucional, fracción VII y el 79, fracción X de la Constitución del Estado, que le otorgan ese mando sobre la policía municipal en aquellos casos que el mismo Gobernador juzgue como de fuerza mayor o alteración grave. Esto se corrige en la Ley propuesta, ajustando la facultad de mando a la Constitución Federal y a la local, que es una facultad claramente más amplia que la consignada en la Ley vigente”.

 

En otras palabras, el gobernador tendrá el mando de la Policía municipal y podrá ratificar o nombrar a un nuevo titular de la SSPTM. ¿Voy bien o me regreso?

 

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