Jueves, 25 de Abril del 2024

Ocultan declaración patrimonial ediles de Amozoc, Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula

Martes, 06 Agosto 2019 01:22
Ocultan declaración patrimonial ediles de Amozoc, Cuautlancingo, San Pedro y San Andrés Cholula

Quedan a deber a la Cuarta Transformación. Guadalupe Daniel y Luis Alberto Arriaga blindaron su declaración patrimonial para que no se haga pública, mientras que Karina Pérez y Mario de la Rosa no la han publicado

San Pedro Cholula/Luisa Tirzo

@Diario_Cambio



 


Los alcaldes de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc y San Andrés Cholula se niegan a hacer pública su declaración patrimonial a nueve meses de haber asumido el cargo. La alcaldesa de Cuautlancingo, Guadalupe Daniel Hernández, y su homólogo de San Pedro Cholula, Luis Alberto Arriaga, blindaron su declaración patrimonial para que no se haga pública; mientras que Karina Pérez Popoca y Mario de la Rosa Romero ni siquiera la han publicado.


En la sección tercera, la Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todos los servidores públicos a presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses y marca los plazos de las actualizaciones que deben hacerles.


De acuerdo con una consulta hecha por CAMBIO Regionales a la Plataforma Nacional de Transparencia de los municipios de la zona metropolitana, resultó que los alcaldes de Cuautlancingo y San Pedro Cholula, así como los integrantes de sus gabinetes, simularon transparencia al informar que cumplieron con la declaración patrimonial, sin embargo, blindaron tal información para que no sea pública.


Mientras que los alcaldes de San Andrés Cholula y Amozoc, Karina Pérez Popoca y Mario de la Rosa Romero, respectivamente, han omitido hacer su declaración patrimonial, violando los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


El Artículo 32 de dicha ley señala que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o respectivo órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.


El Artículo 33 menciona que la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:



  1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: ingreso al servicio público por primera vez; Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

  2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

  3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.


En tanto, el Artículo 34 señala que las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los órganos internos de control y las secretarías verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.


Hay que mencionar que las declaraciones deben contener los bienes inmuebles con fecha de compra y monto de adquisición, esto permitirá que se detecte si existe un enriquecimiento ilícito al término de sus encargos.


Llama la atención que los cuatro ediles antes mencionados son emanados de la coalición que encabeza Morena, partido que pregona en sus estatutos la austeridad republicana y transparencia.

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