Viernes, 19 de Abril del 2024

Los Hank controlan Agua de Puebla a través de Héctor Durán, ex empleado de Grupo Hermes

Jueves, 18 Julio 2019 02:32
Los Hank controlan Agua de Puebla a través de Héctor Durán, ex empleado de Grupo Hermes

La familia Hank Rhon mantiene el control total de Agua de Puebla a través de su empleado Héctor Octavio Durán Díaz, a quien en septiembre de 2015 nombraron como director general de la empresa concesionaria del servicio del agua en Puebla. Durán Díaz trabajó durante 15 años en la empresa Grupo Hermes y también se desempeñó como apoderado legal del Consorcio de Obras y Dragados Marítimos

Luis García

@luis_ggarnica



 


La familia Hank Rhon controla a Agua de Puebla a través de su marioneta Héctor Octavio Durán Díaz, a quien nombraron como director general de la empresa concesionaria del servicio del agua en septiembre de 2015.


Durán Díaz trabajó durante 15 años en la empresa Grupo Hermes como encargado de proyectos de desarrollo de infraestructura, hidráulicos, hidroeléctricos, turísticos y automotrices; además de que también se desempeñó como apoderado legal del Consorcio de Obras y Dragados Marítimos, ambas propiedad del empresario y político Carlos Hank Rhon.


El ahora director general de la empresa Agua de Puebla llegó a la entidad poblana en septiembre de 2015 luego de que en febrero de ese mismo año como empleado de Carlos Hank tuviera que enfrentar las manifestaciones de contratistas y proveedores del hotel Secrets Playa Mujeres, en Quintana Roo, por falta de pago por las obras que realizaron en el complejo hotelero propiedad de Grupo Hermes.


Además, Durán Díaz sirvió a Hank Rhon para constituir una empresa más, HI20 SA de CV, con la que además la familia beneficiaria del sexenio de Enrique Peña Nieto y del de Rafael Moreno Valle trató de apoderarse de las acciones propiedad de la empresa Tecnología Intercontinental dentro del consorcio Concesiones Integrales, propietario del título de concesión del agua firmado con el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap)


Oootra empresa de Hank buscó apoderarse de acciones de Concesiones Integrales


Documentos en poder de CAMBIO demuestran que además de haberse apoderado de Agua de Puebla a través de Monex, Carlos Hank también quiso obtener de manera formal el control de las acciones de Tecnología Intercontinental, parte del consorcio Concesiones Integrales, por medio de la empresa de la que el empresario es apoderado legal, HI20 SA de CV.


Lo anterior consta en el oficio SOAPAP/DG/576/2016 firmado por Gustavo Gaytán Alcaraz, entonces encargado de despacho y actual director general del Sistema Operador del Agua en Puebla, y en el cual desestimó la petición realizada por Concesiones Integrales de permitir la incorporación de HI20 SA de CV como propietaria de las acciones en posesión de Tecnología Intercontinental.


Sin embargo, en el oficio Gaytán Alcaraz rechazó la solicitud explicando que en el título de concesión firmado por Concesiones Integrales y el Soapap no está permitido el cambio de accionistas.


Y es que el título de concesión en el Apartado 8.5 Inciso 1 establece que la empresa concesionaria no puede realizar sin el consentimiento de Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Puebla (Soapap) la fusión con otra entidad o la celebración de contratos de cualquier tipo de asociación; además de que en el Inciso 3 del apartado antes referido se estipula que Concesiones Integrales no puede transmitir las acciones o partes de la sociedad de la que la empresa concesionaria sea propietaria dentro del título de concesión. 


“Respecto a que señala que la empresa denominada HI20 SA de CV, ingresaría como accionista de Concesiones Integrales SA de CV mediante la adquisición de acciones de Tecnología Intercontinental SAPI de CV, es preciso señalar que no es procedente tal sustitución, toda vez que de la misma acta constitutiva número cincuenta y un mil doscientos veintiséis, volumen dos mil trescientos setenta, del veintitrés de diciembre de dos mil trece, es muy claro en el ‘capitulo segundo capital social y acciones, artículo decimosexto’, en el cual textualmente señala que ‘los accionistas iniciales de la sociedad deberán mantener su participación accionaria directa en el capital social de la sociedad durante la vigencia de la concesión”, indica el oficio en poder de esta casa editorial.          




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