Viernes, 26 de Abril del 2024

Gobierno Estatal también cobrará impuestos a aplicaciones como Caliente, Airbnb y Booking

Martes, 12 Noviembre 2019 21:16
Gobierno Estatal también cobrará impuestos a aplicaciones como Caliente, Airbnb y Booking

A través de la nueva Ley de Hacienda se regulará operación de aplicaciones de hospedaje y apuestas, como por ejemplo Airbnb, Booking y Caliente.

Staff Diario CAMBIO

@Diario_Cambio



A través de la nueva Ley de Hacienda del gobernador Miguel Barbosa Huerta se regularán las aplicaciones de hospedajes y juegos de apuestas.


Los clientes que utilicen aplicaciones como Airbnb y Booking pagarán un nuevo impuesto, mientras que el Impuesto sobre Juegos con Apuestas será el mismo que pagan los casinos.


El porcentaje al cual se elevaría este impuesto será establecido en la Ley de Ingresos 2020 que enviará en próximos días al Congreso del estado.


Para regular a las aplicaciones su iniciativa de ley señala en su artículo 22 que serán objeto de dicho impuesto:


“Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del estado de Puebla, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, aun cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo”.


El mismo artículo enfatiza que el impuesto se cobrará directamente al cliente de la siguiente manera: “quienes reciban a cambio de la prestación de los servicios de hospedaje una contraprestación en dinero o especie, trasladarán de manera expresa y por separado el impuesto correspondiente a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje”.


El artículo 23 explica que: “se entiende por plataforma digital, a la aplicación electrónica de servicios de hospedaje que la persona física, persona moral o la unidad económica, administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros”.


De acuerdo con el artículo 24, con la nueva regulación, las operadoras de las aplicaciones móviles deberán: inscribirse ante el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto; retener el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y pagar el impuesto “a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha en la que se realizaron las retenciones”.


Con información de E-Consulta

archivo historico