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Canoa no tiene la población suficiente para ser municipio, Totimehuacán sí

Viernes, 29 Noviembre 2019 02:06
Canoa no tiene la población suficiente para ser municipio, Totimehuacán sí

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, existen siete requisitos que se deben cumplir para que un territorio pueda obtener el grado de municipio, dentro de los que se encuentran extensión territorial de al menos cien kilómetros cuadrados y el número de pobladores

David Meléndez

@dav_ms6



Las intenciones del Gobierno del Estado para convertir a San Miguel Canoa en municipio pueden frenarse, toda vez que la junta auxiliar no cumple el requisito de tener una población de al menos 25 mil personas para obtener dicha categoría, situación distinta a la de San Francisco Totimehuacán, que sí cumple los requisitos.


El pasado martes el gobernador Miguel Barbosa Huerta afirmó que buscará que San Miguel Canoa y San Francisco Totimehuacán obtengan el grado de municipio, tal y como lo prometió durante su campaña, sin embargo reconoció que será el Congreso del Estado quien autorice o rechace dicha propuesta.


De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, existen siete requisitos que se deben cumplir para que un territorio pueda obtener el grado de municipio, dentro de los que se encuentran que debe contar con una extensión territorial de al menos cien kilómetros cuadrados, el que no cumple San Miguel Canoa, pero en el caso de San Francisco Totimehuacán sí se cumple.


Del mismo modo, se indica que debe haber un mínimo de 25 mil habitantes, requisito que la junta auxiliar del sur de la capital sí cumple al tener 186 mil 715 habitantes de acuerdo con el censo de Población y Vivienda 2010.


En cuanto a San Miguel Canoa, éste no cumple con el requisito antes mencionado, ya que de acuerdo con el mismo estudio del Inegi, su población corresponde a 14 mil 863 ciudadanos.


Asimismo, se señala que las tres cuartas partes de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de dicha superficie deberán solicitar al Congreso del Estado que les dé el nombramiento de municipio.


Otras condiciones que deben cumplir ambas juntas auxiliares son tener la autorización del Gobierno del Estado, así como del municipio al que pertenecen, además demostrar los probables ingresos fiscales que tendrían para sostener su administración municipal.


También se tiene que comprobar las causas políticas, económicas y sociales por las cuales desean separarse del municipio al que pertenecen, en este caso a la ciudad de Puebla, ya que no cumplen con las necesidades de la superficie. Otro aspecto a tomarse en cuenta es que la cabecera municipal debe contar al menos con la categoría de villa.


Cabe recordar que San Francisco Totimehuacán tenía la denominación de municipio hasta 1962, año en que se emitió un decreto por parte de los diputados locales para convertirlo en una junta auxiliar de la capital poblana.


 

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