Jueves, 25 de Abril del 2024

Congreso avala Ley Mordaza vs medios por supuesta violencia de género

Miércoles, 05 Febrero 2020 01:57
Congreso avala Ley Mordaza vs medios por supuesta violencia de género

Se considera violencia publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación que promueva la explotación  de mujeres o sus imágenes, entre otros conceptos.

José Campos

@josecmap11



El Congreso del Estado impuso una ‘ley mordaza’ a los medios de comunicación en temas de la violencia de género, pues se aprobaron modificaciones al artículo 10 de la Ley para El Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en materia de violencia mediática.


La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica Lara Chávez el pasado 31 de julio de 2019, donde se tiene contemplada la modificación a la fracción VII del artículo 10 de la Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Puebla y la adición de la fracción VIII.


Las reformas promovidas por la coordinadora del PES en el Congreso Local fueron aprobadas por unanimidad en el Pleno y los legisladores coincidieron que era necesario realizar dichas modificaciones para dar mayor protección a las mujeres en cuanto a la violencia que viven a través de los medios de comunicación.


La fracción VII que se encontraba en la Ley citada se encontraba como “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”, que fue trasladado a la fracción VIII, según las modificaciones aprobadas por el Congreso local.


Por tanto, la fracción séptima fue reemplazada con la adición del término “Violencia Mediática”, la cual considera como violencia publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación que promueva la explotación  de mujeres o sus imágenes, entre otros conceptos.


VII.- Violencia mediática.- Es toda acción u omisión tendiente a publicar o difundir mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.


Así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes de promoción sexualmente explícita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”, dicta la fracción séptima del artículo 10 de la Ley.


Con esta modificación, se endureció el uso de imágenes y mensajes a los medios de comunicación que puedan desde un punto de vista subjetivo que queda a consideración de un juez, pues en caso de que se considere agresiva, discriminatoria, humillante o que atente contra la dignidad de las mujeres, será considerado violencia de género.  

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