Miercoles, 24 de Abril del 2024

Gobernador, diputados, magistrados y auditor acusados de delitos graves serán castigados con prisión preventiva

Jueves, 06 Febrero 2020 19:07
Gobernador, diputados, magistrados y auditor acusados de delitos graves serán castigados con prisión preventiva

La iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa propone castigar a las autoridades con prisión preventiva por delitos como infantil, violación, secuestro, delincuencia organizada, entre otros.

José Campos

@josecamp11



Con la iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta al Congreso Local enfocada a la eliminación del ‘fuero constitucional’ el gobernador, los diputados, magistrados y al auditor superior del estado, se les podría dictar prisión preventiva si se les acusa de los delitos graves como abuso infantil, violación, secuestro, delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, delitos en materia de hidrocarburos, entre otros.


Esta tarde el gobernador remitió al gobierno del estado una iniciativa para reformar los artículos 22 fracción III, 41,  57 fracción XIII y 126, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; también se derogan los artículos 127 y 128 de la misma Ley.


En la modificación planteada al artículo 22 fracción III, el gobernador elimina la figura del fuero en la Constitución Política del Estado, reforzando la acción al suprimir loa artículos 127 y 128 los cuales dictan los pasos para poder procesar por delitos oficiales al gobernador, los diputados, auditor superior, magistrados y consejeros de la judicatura del Poder Judicial del Estado.


La otra modificación planteada se refleja en el artículo 126, donde estipula que los funcionarios antes mencionados pueden ser sujetos a un proceso penal por cualquier delito durante el periodo en el cual se encuentren en funciones.


Asimismo, señala que el juez deberá dictar preventiva oficiosamente cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:


“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”

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