Domingo, 13 de Octubre del 2024
Martes, 02 Octubre 2018 02:19

¿Cómo combatir la corrupción tributaria?

¿Cómo combatir la corrupción tributaria? Escrito Por :   Silvino Vergara

“¿Qué es la razón de Estado? Desde luego no debería ser la que un gobierno utiliza para, con engaño y apariencia de utilidad, conservar el poder”. Baltasar Garzón


 

Estando a pocas semanas de que la nueva administración pública tome posesión, una de las grandes promesas que se mencionaron en las campañas políticas es la que corresponde a combatir la corrupción que se encuentra en todos los ámbitos públicos del Estado Mexicano. Por tanto, la parte tributaria no es la excepción; al contrario, es uno de los grandes retos que deben enfrentar quienes desempeñaran los cargos públicos. Ahora bien, el problema que se observa es que dicho combate a la corrupción deberá esperar, pues en el ambiente se hace mención que las reformas fiscales tendrán que dar tiempo al tiempo, por lo menos, dos años, es decir, sería hasta 2020 la fecha en que se visualice una reforma tributaria que permita hacer frente a ese mal endémico que no se ha podido combatir y cuyas medidas para combatirlo, por el contrario, lo han aumentado y, en muchos de los casos, lo han propagado. Por ello, no pueden esperar reformas que, evidentemente, se deben llevar a cabo lo más pronto posible; y no hablamos de aquella en relación con las tasas impositivas o las obligaciones propias de los contribuyentes, sino de aquellas en la materia legislativa que eviten que la relación que hoy se presenta entre contribuyentes y autoridad fiscal sea tan llena de incertidumbre, indignante, arbitraria y, con ello, con las puertas abiertas a la corrupción.

 

Sí, efectivamente, no se trata de cambios a la parte tributaria, es decir, la que versa sobre las contribuciones, los elementos de las mismas ni sobre las obligaciones fiscales de los particulares (como es el caso de la presentación de sus declaraciones, los plazos, etcétera, que son una muestra de estabilidad y certidumbre), pero lo que sí se puede cambiar, y es una forma de combatir la corrupción en forma directa, aun cuando no se trate de la corrupción de las altas esferas, pero sí la corrupción “callejera”, es lo que concierne a la parte de los procedimientos, al derecho procesal fiscal y, en particular, a la relación entre particulares y las autoridades, puesto que, desafortunadamente, todo hace pensar que el principio de legalidad, la sujeción de la autoridad a la ley, el respeto a los procedimientos establecidos en la ley se dejó para una mejor ocasión en esta administración que está por terminar. Por ende, se pueden hacer cambios muy sencillos, pero contundentes, en la materia procesal fiscal. Por ejemplo, el artículo 42 del código fiscal de la Federación, que establece la obligación de la autoridad fiscal para que, una vez que está por finalizar un procedimiento de fiscalización, se cite al contribuyente con la asistencia de personal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que conozca “de viva voz” las observaciones e irregularidades que se obtuvieron de la revisión. Es incuestionable que esta disposición es un ejemplo de corrupción legislada, pues, en primer término, da a entender que en toda revisión hay irregularidades, es decir, que no hay contribuyente alguno que pueda quedar sin observaciones en el cumplimiento de sus obligaciones; segundo, menciona que podrá acudir a las oficinas de la autoridad, cuando, en el caso de una visita domiciliaria, siempre debe desarrollarse en el domicilio fiscal del contribuyente; menciona, además, que puede ir acompañado de personal de la citada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y no que pueda ir acompañado de un defensor particular. Por último, la cita para conocer de ‘viva voz’ las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente tiene dos alternativas: inyectar la política del miedo o, bien, abrir una puerta del legislador para la corrupción. Este es un ejemplo claro para confirmar que hay que derogar esa disposición con la finalidad de evitar esa corrupción que se ha institucionalizado en la propia ley. Por ello, se ha sostenido que, con la legislación en nuestra región —es decir en América latina—, el derecho ha forjado lo siguiente: “Nuestra historia es sobre el cada vez mayor uso del derecho como un mecanismo para construir y legitimar el saqueo” (Mattei, Ugo; Nader, Laura. Saqueo cuando el Estado de derecho es ilegal. Lima: Palestra Editores, 2013).

 

También pueden modificarse las políticas públicas procesales, con la finalidad de evitar esa problemática de la corrupción, pues hoy, cuando el contribuyente acude a las oficinas de las autoridades fiscales, le niegan asesoramiento, sea de un contador, administrador, abogado, etcétera, que pueda acudir y acceder a la cita respetiva con el contribuyente. Por tanto, a éste lo dejan aislado y, con ello, ocurre una evidente influencia psicológica de miedo al contribuyen, pues ese tipo de medidas es como acudir al quirófano sin médico o, bien, a boxear sin entrenador, etcétera. Por ello, bien pueden presentarse cambios legislativos desde este momento, tanto de carácter legislativo como en las políticas públicas de la autoridad fiscal con la finalidad de combatir la corrupción y entre más pronto mejor, porque dentro de dos años se corre el riesgo que sea demasiado tarde para los contribuyentes.

 

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