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Viernes, 14 Septiembre 2018 04:11

Hoy sí es un honor estar con la Cuarta Transformación

Hoy sí es un honor estar con la Cuarta Transformación Escrito Por :   Arturo Rueda

Para eludir esos escollos jurídicos-laborales, la Ley Federal de Remuneraciones sólo afectará al Presupuesto de Egresos de la Federación, que incluye un analítico de plazas, que será donde se dará la disminución para acatar la Ley Federal de Remuneraciones para no incurrir en el delito de “remuneraciones ilícitas”. Así, la ‘burocracia dorada’ tendrá que pelearse contra las asignaciones del Presupuesto de Egresos.


 

En un país dominado por caudillos, caciques y presidentes, en nuestra historia nacional no hay muchas páginas brillantes emanadas del parlamentarismo. Ni legislaciones de avanzada —a excepción del Constituyente de 1857 o del de 1917—, ni discursos heroicos para la posteridad, a excepción de los de Belisario Domínguez que le costaron la vida. En actitudes, sólo las interpelaciones solitarias de Porfirio Muñoz Ledo en el último informe de Miguel de la Madrid, o las boletas electorales en las orejas del entonces diputado Fox en 1988.

 

El pueblo espera poco de los diputados porque sabe que no atienden a su voz, sino a la de los poderosos, y por ello en la escala de credibilidad de autoridades tienen la más baja calificación. Los llamados ‘levantadedos’ tienen la peor reputación en el sistema político. Ser diputado es sinónimo de desprestigio, no de honor.

 

Sin embargo, lo ocurrido ayer en San Lázaro se abrirá paso en esas escasas perlas históricas que nos ha dejado nuestro Congreso. La aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones que, por una parte limita los ingresos de los empleados públicos de todos los poderes y órganos constitucionales autónomos al tope máximo de lo que gane el presidente, y por la otra tipifica el delito de “remuneraciones ilícitas” para quien reciba percepciones mayores al tope por la vía que sea, es el primer gran momento de la Cuarta Transformación.

 

La aprobación de esa ley es vital para López Obrador para lograr los ahorros necesarios en el tema de nómina, y su objetivo es evitar controversias jurídicas y/o laborales para los miles de empleados públicos que verán reducidos sus salarios a partir del 1 de enero del próximo año. Porque de que miles de empleados pelearán en tribunales su dinero, claro que lo harán, lo que plantea dilemas interesantes a los que se encontró como salida la aprobación de esa ley.

 

Los empleados públicos beneficiarios de los ‘sueldotes’, tanto del Poder Judicial como de los organismos autónomos argumenta que no trabajarán por tres cacahuates. Que prefieren dejar el servicio público e irse a la iniciativa privada. Que la calidad de gobierno tendrá un descenso dramático. Todos estos eran argumentos ‘fifí’ para aferrarse a su ‘pechugota’ que quieren seguir recibiendo quincena a quincena.

 

Pero una vez que se trata de un hecho consumado, ahora se refugian en el argumento jurídico: no pueden bajar los sueldos porque se trata de “derechos adquiridos”, por lo que pelearán en tribunales laborales esos derechos, y en su caso, indemnizaciones, liquidaciones y todas las prestaciones a las que tienen derecho.

 

Un análisis que hace un grupo de ‘funcionarios técnicos’ señala que esos “derechos adquiridos”, además, no pueden ser afectados por el principio de no retroactividad de la ley. Es decir, en su interpretación, no puede ser lastimados por la Ley que heroicamente avaló San Lázaro luego de varios años que estuvo congelada tras la aprobación en el Senado.

 

Dicen los ‘funcionarios técnicos’ en su análisis: “tratadistas y juristas han coincidido en que el derecho adquirido —como lo son las prestaciones laborales— es todo aquel que entró a formar parte del patrimonio de alguna persona a consecuencia de un acto idóneo y susceptible de producirlo, resultando válido invocar su observancia antes de la publicación de la ley nueva; siendo acorde simultáneamente este derecho con otro principio relativo a la no retroactividad de las normas en perjuicio de persona alguna; de manera que la nueva ley no puede desplegar acción alguna, ni sobre el hecho pasado, ni sobre las consecuencias posteriores del mismo; velando así el Estado de Derecho por el respeto debido a la seguridad y certidumbre de las relaciones jurídicas previamente entabladas, en este caso entre la Federación y sus empleados”.

 

“El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor; tal como en la especie se perfila acontecerá una vez que se concrete la propuesta de generar una ley secundaria al artículo 127 Constitucional, sobre remuneraciones de los servidores públicos, que sea aplicable a los trabajadores cuya relación laboral inició con anterioridad, bajo condiciones de jornada laboral y salariales distintas.

 

“Situación que, además, supondrá la aplicación retroactiva de dicha ley, una vez que tengan verificativo todos aquellos actos materialmente administrativos o jurisdiccionales, fundados en normas vigentes al ejecutarse en perjuicio de los empleados públicos, generándose así un conflicto de normas en el tiempo, correspondiendo al Poder Judicial determinar que se aplique aquella norma que genere un mayor beneficio al particular, es decir, la norma abrogada, que contemplaba mayores derechos o, en su caso, menores restricciones conforme al  principio constitucional pro persona (Art. 1), que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos”.

 

“En concordancia con lo apuntado, es menester señalar que la reforma al Artículo 127 constitucional de 2009, en materia de remuneraciones, para no violentar el principio de no retroactividad, previó en sus artículos transitorios que, por ejemplo, para el caso de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desde entonces percibían ingresos por encima de los asignados al Presidente de la República, continuarían percibiéndolos hasta concluir su encargo, manteniendo las retribuciones nominales, pero ajustándose a la baja sus prestaciones adicionales. En el marco actual, este esquema es una opción replicable para todos los servidores públicos federales de confianza activos frente a las adecuaciones que, presumiblemente generaría la nueva Ley de Remuneraciones que se plantea presentar por el Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión en la LXIV legislatura”.

 

Para eludir esos escollos jurídicos-laborales, la Ley Federal de Remuneraciones sólo afectará al Presupuesto de Egresos de la Federación, que incluye un analítico de plazas, que será donde se dará la disminución para acatar la Ley Federal de Remuneraciones para no incurrir en el delito de “remuneraciones ilícitas”.

 

Así, la ‘burocracia dorada’ tendrá que pelearse contra las asignaciones del Presupuesto de Egresos. ¿Puede combatirse jurídicamente? ¿En qué cancha caerá? Pues en la del Poder Judicial de la Federación, uno de los entes afectados, que tendrá un conflicto de interés.

 

La guerra de los salarios de la ‘burocracia dorada’ apenas empieza.

 

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