La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones económicas que la Sala Regional Especializada impuso al ex candidato al gobierno de Puebla, Enrique Doger Guerrero, y al PRI por ejercer violencia política de género contra Martha Erika Alonso Hidalgo en spots pautados ante el INE.
Los magistrados resolvieron los expedientes SUP-REP-623/2018 y SUP-REP-627/2018 que respectivamente Doger y el PRI interpusieron en contra de las multas impuestas por la Sala Especializada, por 241 mil 800 pesos al partido y por 40 mil 300 pesos al entonces candidato por difundir en Twitter el promocional ‘PUE L DOGER CHOCOLATE’.
En sesión pública, este miércoles se determinó que el promocional difundió estereotipos y violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata del PAN a la gubernatura: "Previa acumulación se propone confirmar la resolución combatida. La ponencia considera que es infundado el agravio en el que se alega la competencia de la Sala Especializada para conocer de la denuncia en contra de Enrique Doger".
Desechan recursos por spot “Espejito”
En cuanto a los expedientes SUP-REP-623/2018 y SUP-REP-627/2018 que tanto el PRI como Enrique Doger presentaron para no pagar las multas de 80 mil 600 pesos al tricolor y 40 mil 300 pesos al candidato, respectivamente, la Sala Superior los desechó.
“Se difunden estereotipos sobre el comportamiento de las mujeres. Un estereotipo es jurídicamente relevante cuando margina, cuando impone una carga o cuando niega un derecho o beneficio”, expuso la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis.
También se consideraron inoperantes los agravios relacionados con la inexistencia de la infracción porque los recurrentes no controvierten las consideraciones de la responsable, ya que se limitan a señalar que las expresiones del spot son una crítica a Martha Erika Alonso.
De igual forma se determinó infundado el argumento en el que se señala que en el promocional se muestra la lucha del poder de dos mujeres, porque contrario a ello en el material sólo aparece una mujer y la imagen del ex gobernador Rafael Moreno Valle.
“Se propone considerar infundado el agravio en el que se aduce que el contenido del promocional denunciado es parte de la libertad de expresión de quien lo pautó, ya que tal derecho tiene entre otros límites el no ejercer violencia política de género”, coincidieron los magistrados al señalar que el ex candidato priista no se deslindó del spot publicado en Twitter.
Berenice Martínez / @bereymar