Sábado, 04 de Mayo del 2024

Solicita el TEPJF al IEE toda la información de la cadena de custodia

Miércoles, 31 Octubre 2018 02:53
Solicita el TEPJF al IEE toda la información de la cadena de custodia

Pidieron fotos y video del almacenamiento de los paquetes electorales. Se pidió al presidente del IEE que en 48 horas remita original o copia certificada de las actas circunstanciadas del resguardo de paquetes electorales y del sellado de bodegas de todos los consejos distritales.

Berenice Martínez

@bereymar



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) solicitó al presidente del Instituto Electoral del Estado (IEE), Jacinto Herrera Serrallonga, toda la documentación de la cadena de custodia de los paquetes electorales de la elección de gobernador de Puebla.


En el juicio de revisión constitucional 204 que Morena presentó en contra del triunfo y la constancia de mayoría entregada a Martha Erika Alonso Hidalgo, el magistrado a cargo de resolver la impugnación, José Luis Vargas Valdés, solicitó al presidente del IEE que en un plazo de 48 horas remita original o copia certificada de las actas circunstanciadas del resguardo de paquetes electorales y del sellado de bodegas de todos los consejos distritales.


Acta de la diligencia para el recuento de votos en la Ciudad de México, la bitácora del control y acceso de documentación almacenada en la bodega, el listado de las personas que ingresaron a la bodega, fotos y video del almacenamiento de los paquetes, así como las actas de escrutinio y cómputo de los resultados de 31 casillas.


(LISTA)


El detalle de la documentación requerida por el TEPJF


1.- Actas circunstanciadas de las diligencias de resguardo de paquetes electorales y el sellado de bodegas correspondientes a cada uno de los consejos distritales al momento de la conclusión de los cómputos distritales respectivos.


2.- Actas circunstanciadas en las que consten las diligencias de apertura de bodega y traslado de paquetes resguardados en cada uno de los consejos distritales, a las instalaciones de la bodega de la sede central del IEE, así como el material técnico de respaldo que llegase a existir, ya sean fotografías o videos.


3.- Actas circunstanciadas levantadas con motivo del resguardo de la totalidad de los paquetes electorales en las instalaciones de la sede central del IEE, y de existir, de las aperturas y clausuras subsecuentes de la bodega.


4.- Bitácora y constancias que conste el control, acceso y disposición a la documentación electoral almacenada en la bodega, o área del IEE destinada para el resguardo, a partir de la concentración de los paquetes y hasta la entrega para el recuento ordenado por la Sala Superior, así como aquellas que justifiquen la disposición de la misma.


5.- Listado de personas autorizadas para acceder a la bodega o área en la cual se almacenaron los paquetes de la elección a la gubernatura del estado, así como la documentación en la que obre la autorización correspondiente.


6.- Material técnico (videos y/o fotografías) obtenido por cámaras de seguridad instaladas en la bodega o área de resguardo donde se almacenaron los paquetes electorales a partir de la recepción de los mismos de parte de los consejos distritales hasta el traslado a la sede del recuento ordenado por la Sala Superior del TEPJF.


7.- El instrumento notarial 44 mil 319 levantado por la Notaría Pública número tres en Cholula del 20 de septiembre, en el que consta la diligencia de sellado de la bodega de resguardo de los paquetes electorales.


8.- Actas de escrutinio y cómputo y de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, elaboradas por los consejos distritales del IEE de 31 casillas.


En el documento firmado por el magistrado José Luis Vargas se especifica que en caso de que el IEE no cuente con las copias de las actas deberá ordenar las diligencias para obtener la documentación, como solicitar a los partidos políticos que participaron en la elección.


De no cumplir con lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, el presidente del IEE, Jacinto Herrera, será acreedor a un apremio previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.