Martes, 23 de Abril del 2024

Nancy, JJ, Manzanilla, Armenta y Biestro no pueden ser candidatos; Constitución impide

Martes, 04 Diciembre 2018 19:50
Nancy, JJ, Manzanilla, Armenta y Biestro no pueden ser candidatos; Constitución impide

Esto en el entendido de que el proyecto de resolución elaborado por el magistrado José Luis Vargas Valdés plantea que una vez anulada la elección y tras ser notificado, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá convocar a elecciones extraordinarias a realizarse en un plazo no mayor a 60 días.

Luis García

@luis_ggarnica



Nancy de la Sierra, Fernando Manzanilla, José Juan Espinosa, Alejandro Armenta y Gabriel Biestro no podrán ser considerados para competir por la gubernatura de Puebla en un proceso extraordinario en caso de que la elección sea anulada por la Sala Superior del TEPJF, debido a que la Constitución Política local señala que para ser titular del Ejecutivo se debe abandonar el cargo 90 días antes de los comicios.


Por la probable anulación de la elección por la gubernatura del pasado primero de julio en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las opciones de Morena y de la coalición Juntos Haremos Historia se reducen a elegir como candidato a Miguel Barbosa Huerta una vez más.


Lo anterior debido a que el resto de su ‘caballada’ actualmente ocupa algún cargo público, pues en caso de que el proyecto de resolución elaborado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, en el que plantea anular la elección, sea aprobado, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá convocar en un plazo no mayor a 60 días a la jornada electoral extraordinaria por la gubernatura del estado.


Por lo anterior, personajes como Gabriel Biestro, José Juan Espinosa, Alejandro Armenta, Nancy de la Sierra o Fernando Manzanilla no podrían participar como candidatos al Gobierno del Estado pues el artículo 74 de la Constitución Política de Puebla lo impide.


En la fracción cuarta de dicho artículo se establece que para ser gobernador se debe haber renunciado a cualquier cargo público 90 días antes de la elección.


Por lo que estos cinco legisladores de Juntos Haremos Historia quedan descartados para competir en la que podría ser la primera elección extraordinaria en la historia del estado para definir a un gobernador.


“Para ser Gobernador se requiere: … No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección”, indica la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución local.