Martes, 08 de Octubre del 2024

SCJN desecha queja morenista por toma de protesta de MEA ante TSJ

Viernes, 21 Diciembre 2018 02:05
SCJN desecha queja morenista por toma de protesta de MEA ante TSJ

Morena promovió acción de inconstitucionalidad por reforma a la Constitución local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que, si bien la reforma se realizó en el proceso electoral, no hubo modificaciones legales fundamentales

Berenice Martínez

@bereymar



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (            SCJN) desechó las acciones de inconstitucionalidad que Morena promovió contra la reforma a los artículos 57 y 75 de la Constitución local que permitió a Martha Erika Alonso tomar protesta como gobernadora electa ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).


Esto porque si bien la reforma se realizó durante el proceso electoral, no llevó a su invalidez, por lo que no constituyó modificaciones legales fundamentales y no se vulneró el principio de certeza de la elección.


La Suprema Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 72/2018 y 76/2018 que los comités ejecutivo Estatal y Nacional de Morena promovieron en septiembre pasado, las cuales estuvieron a cargo del ministro José Fernando Franco González, quien determinó “sobreseer” los recursos.


TEPJF reforzó sentencia y declaró que reforma no alteró elección


La sentencia se reforzó con la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que consideró que la reforma impugnada no contraviene lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución Federal debido a que:


“La protesta de ley que rinden los servidores públicos electos para ejercer un cargo de elección popular tiene una doble dimensión, por un lado, es una obligación que explicita el principio de supremacía formal de la Constitución Federal y, por otro, forma parte del derecho a ser votado, en su vertiente de acceso al cargo”.


Además, la protesta de ley como obligación constitucional es un acto solemne que tiene como propósito que los servidores públicos se comprometan formalmente a cumplir el Estado de Derecho y da valor legal al nombramiento para que puedan ejercer su función. De igual forma, la protesta de ley es parte del derecho a ser votado, pues a partir de ella inicia la función para la que fue electo, con todos los derechos y obligaciones del cargo. 


Reforma no trasgredió proceso electoral


La Suprema Corte resolvió que, si bien la toma de posesión se realiza una vez concluido el proceso electoral, al vincularse con el ejercicio del derecho a ser votado indiscutiblemente se ubica dentro del ámbito de la materia electoral.


Finalmente, se consideró que las reformas impugnadas no transgreden lo previsto en el artículo 105 constitucional porque no son “modificaciones legales fundamentales”, pues no implican alteraciones esenciales e imprescindibles a los actos de alguna de las etapas del proceso electoral, pues sólo se refiere a la forma en que rinde protesta el gobernador electo.


Cabe mencionar que a las 00:00 horas del 14 de diciembre, Martha Erika Alonso tomó protesta al cargo de gobernadora de Puebla en el TSJ ante la falta de condiciones para acudir al Congreso del Estado, pues los 22 diputados de Morena, PT y PES rechazaron su triunfo y por casi una semana se declararon en huelga legislativa.