Miguel Barbosa Huerta, Alejandro Armenta Mier, José Juan Espinosa Torres, Nancy de la Sierra Arámburo y Fernando Manzanilla Prieto se ‘frotan las manos’ de cara a la elección extraordinaria, pues los nuevos comicios que se realizarán en 2019 les abren la posibilidad de pelear por la candidatura de Morena a la gubernatura de Puebla.
Tras la muerte de la gobernadora Martha Erika Alonso Hidalgo el pasado 24 de diciembre, el Congreso del Estado deberá designar a un gobernador interino y convocar a una elección extraordinaria para definir al nuevo titular del Ejecutivo, misma que tendrá que realizarse en un plazo de entre tres y cinco meses después de la designación del mandatario provisional.
Este periodo de espera para la organización de la elección –de tres a cinco meses- les da el tiempo necesario a Alejandro Armenta, José Juan Espinosa, Nancy de la Sierra y a Fernando Manzanilla para separarse de su cargo actual como legisladores y así competir en el proceso electoral extraordinario en el que se definirá al gobernador constitucional de Puebla.
Cabe destacar que apenas un día después del accidente aéreo en el que perdiera la vida Martha Erika Alonso, Rafael Moreno Valle y tres tripulantes más del helicóptero que se desplomó en el municipio de Coronango, el ex candidato de Morena al Gobierno del Estado, Miguel Barbosa, se reunió para ‘repartirse el botín’ que representa Puebla y conspirar para definir al gobernador interino con los diputados locales de Juntos Haremos Historia, entre ellos José Juan Espinosa.
El artículo 74 de la Constitución Política de Puebla en su fracción cuarta señala que para ser gobernador se debe haber renunciado a cualquier cargo público 90 días antes de la elección.
Ante esto, cualquiera de los morenistas interesados en la gubernatura, a excepción de Miguel Barbosa, que no ocupa ningún cargo público en estos momentos, tendrá el tiempo suficiente para separarse de su puesto actual para competir en la elección del próximo año.
“Para ser Gobernador se requiere: … No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección”, indica la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución local.
Luis García
@luis_ggarnica