Bastó poco más de un año para que el magistrado de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, cambiara de opinión, pues aunque ahora basa su proyecto de sentencia para anular la elección por la gubernatura en Puebla en presunciones y supuestos, en julio de 2017 consideraba que para anular cualquier comicio era fundamental acreditar la existencia de factores graves, dolosos y determinantes que demuestren que la voluntad popular fue alterada.
En los últimos días, se desató la polémica en torno al magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Vargas Valdez, luego de dar a conocer la propuesta de sentencia en la que plantea la anulación de la elección en Puebla en medio de acusaciones por parte del PAN de que éste se está dejando presionar por Morena, que desde el Senado busca recortar su periodo como integrante de este órgano jurisdiccional.
Y aunque en su proyecto de sentencia José Luis Vargas Valdez basa su solicitud para anular la elección en Puebla en el supuesto de que la cadena de custodia fue violentada y hubo omisiones en el resguardo de la paquetería electoral por parte del Instituto Electoral del Estado (IEE), dentro de la propuesta no presenta prueba alguna que demuestre que esto ocurrió.
Nulidad de la elección es como la pena de muerte
Sin embargo, fue a través de un comunicado que el magistrado a cargo de la ponencia del caso Puebla hizo circular en un medio de comunicación el 11 de julio de 2017, la postura que mantenía en torno a la nulidad de las elecciones, misma que declaró públicamente durante la Reunión de Trabajo con Organismos Electorales de la IV Circunscripción.
En aquel día, Vargas Valdez manifestó que la a nulidad no se trata de un elemento más del proceso de impugnación, sino que para él representaba la sanción máxima del sistema electoral, junto con la inhabilitación de candidatos.
Incluso comparó la nulidad de una elección a la pena de muerte, que en distintos sistemas de Justicia Penal alrededor del mundo se utiliza para castigar a un imputado por algún delito, por lo que consideró que los juzgadores electorales, como él, deben ser responsables en torno a los casos en los que se pueda involucrar este tipo de determinación.
“Es la pena de muerte (la nulidad) en el sistema electoral, con lo cual quienes aplicamos el sistema de nulidades, es decir, los juzgadores locales, las Salas Regionales y la Sala Superior en materia electoral, tenemos que tener claridad de la responsabilidad que implica hablar del tema y, sobre todo, aplicar dicho sistema”, dijo Vargas Valdés el 11 de julio de 2017.
Luis García
@luis_ggarnica